A mediados de Julio conocimos la sentencia del llamado “Caso Noelia de Mingo”. Francisco Pérez Abellán analiza en “La Mañana” los 74 folios de la resolución.
- La semana pasada la Sección XVI de la Audiencia Provincial de Madrid dictó la sentencia del Caso Noelia de Mingo. La sentencia tiene 74 folios.
- La joven ha sido juzgada porque el 3 de abril de 2003 asesinó en la Fundación Jiménez Díaz de Madrid a tres personas (Leilah El Ouaamari, Jacinto Gómez y Félix Vallés) e intentó acabar con la vida de otras cuatro (Cristina Torres, María Alcalde, Carmen Fernández y Carmen Martín).
- La sentencia absuelve a De Mingo de los crímenes. El tribunal ha estimado la eximente completa de enajenación mental por parte de la acusada. Exculpa a De Mingo de tres delitos de asesinato, cuatro de asesinato en grado de tentativa, tres delitos de lesiones, una falta de lesiones y un delito de amenazas.
- La sentencia dice que deberá permanecer un máximo de 25 años en un centro psiquiátrico penitenciario, y que no podrá salir del mismo sin ser valorada judicialmente. Hay que destacar que se trata de una medida de seguridad, no de una condena.
Qué dice la sentencia sobre el estado mental de Noelia de Mingo
- Que sufre esquizofrenia paranoide con delirios de persecución y alucinaciones. Sabe distinguir el bien del mal, pero no sabe lo que hace.
- Habla de “pérdida de identidad”. Dice que Noelia “piensa que es real lo que ocurre”, que sus “ideas patológicas le hacen pensar que sus propios compañeros le van a perjudicar.
- Dice también que “no tiene conciencia de su enfermedad; piensa que lo que pasa no es una enfermedad, sino que es real. Tiene delirios y alucinaciones que vive de forma real”.
- La sentencia concluye: “con esta pagología, la inteligencia de Noelia, la lógica y capacidad de respuesta no se perdía para otros temas y vivencias. Es decir, tenía conservadas sus capacidades volitivas e intelectivas para determinadas actividades cotidianas”. Es decir, viene a decir que quiso hacer lo que hizo, pero dentro de un mundo equivocado.
Duro golpe en la sentencia da a Jiménez Díaz, responsable civil subsidiaria
- Según la sentencia, “en el supuesto de autos no cabe duda de que la FJD debe responder de forma subsidiaria del pago de las indemnizaciones fijadas en la presente sentencia, no sólo porque la acusada se encontraba en el hospital como médico residente de tercer curso y trabajaba con contrato en la citada Fundación, sino también porque por los responsables de ésta se conocía su estado y situación y no se adoptó medida alguna tendente a evitar un resultado que en cierta medida era previsible y evitable”.
- La sentencia recalca que, basándose en los testimonios de los testigos, cualquier persona que se relacionaba con Noelia podía apreciar su estado, y que incluso lo habían puesto en conocimiento de sus superiores.
- También destaca la sentencia que ninguna persona del servicio de seguridad acudió al lugar de los hechos durante la revuelta.
- La Clínica no tiene intención de recurrir el fallo.
Las partes, satisfechas con la sentencia
- Las familias se han declarado satisfechas: “moralmente nos han dado la razón, ya que la sentencia sostiene lo que siempre hemos defendido, que conocían la situación”, ha señalado Fernando Alberca, el compañero de Leilah, la primera víctima. Los jueces han reconocido que era su pareja de hecho y le van a compensar con 98.376 euros.
- El tribunal ha fijado unas indemnizaciones totales de 1,47 millones de euros, que, sumando intereses, superarán los dos millones.
- El seguro de la FJD, de Mapfre, cubre hasta 1,2 millones, y no se hará cargo de cantidades superiores a 300.000 euros por cada uno de los damnificados. El resto lo deberán a sumir o la FJD o la propia Noelia.