En el BOE del 18 de Mayo de 2010 se recogía el fallo de la Audiencia Nacional por el que se anulaba la posibilidad de registrar las consultas de psicología como unidades asistencias de psicología, sin poseer el título de especialista en psicología clínica, pero cumpliendo una serie de criterios vinculados al itinerario formativo seguido durante la licenciatura de psicología, y permitiendo en consecuencia reconocer como sanitario al menos un perfil de licenciados en psicología. Se estima que este fallo afecta a 44000 de los 52000 psicólogos colegiados en España, que pasan a ser considerados profesionales no sanitarios.
Se anuncia que con esta enmienda “se aporta la solución a un problema que desde entonces repercute en los psicólogos que están llevando a cabo una atención psicológica en centros, servicios y establecimientos sanitarios”. Se reconoce el carácter polivalente de la profesión, por lo que no queda claro qué criterios de demarcación se van a establecer entre los profesionales con el título de especialista en psicología clínica y aquellos que no lo tienen pero que desempeñan funciones similares.
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