La relación entre el derecho de los padres a recibir información sobre sus hijos y el derecho de los menores a su intimidad plantea desafíos tanto en el ámbito jurídico como en la práctica psicológica. Este artículo analiza los criterios establecidos por la jurisprudencia española y su aplicación en contextos sanitarios. Exploraremos cómo garantizar la protección de la esfera personal de los menores sin comprometer el acceso de los padres a información relevante, estableciendo un equilibrio ético y respetuoso con ambos derechos.
El artículo 18 de la Constitución Española garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen. Aunque claro en sus principios, la aplicación práctica de este precepto plantea retos, especialmente en casos que involucran menores. La jurisprudencia ha sido crucial para delimitar sus alcances y establecer criterios de ponderación entre este derecho y otros fundamentales, como la libertad de información.
La Protección Jurídica de los Menores
El Tribunal Supremo (STS 8/2023) destaca que la intimidad protege un ámbito reservado del individuo, esencial para su dignidad y bienestar. En el caso de los menores, esta protección adquiere un carácter prioritario por su vulnerabilidad y estado de desarrollo. Por otro lado, la jurisprudencia establece límites razonables a este derecho cuando entra en conflicto con otros bienes jurídicos, como el derecho a la información, siempre que la información sea veraz y de interés público.
En el análisis de los conflictos entre la intimidad y la información, la STS 426/2022 subraya la necesidad de evaluar la relevancia pública de la información publicada y si la afectación a la esfera personal del menor está justificada. Asimismo, recuerda que la notoriedad de los padres no debe transferirse automáticamente a sus hijos. Esto protege a los menores de sufrir consecuencias indebidas por la exposición mediática derivada de sus progenitores.
La Perspectiva desde la Psicología Sanitaria
En la práctica clínica con menores, los psicólogos deben equilibrar cuidadosamente los derechos de confidencialidad del paciente menor con el derecho de los padres a estar informados. La jurisprudencia ofrece pautas útiles para este equilibrio. Por ejemplo, el principio del interés superior del menor debe guiar cualquier decisión relacionada con la divulgación de información terapéutica.
El consentimiento informado se presenta como una herramienta clave. Explicar de manera clara y transparente los límites de la confidencialidad, tanto a los padres como al menor, no solo cumple con las exigencias éticas, sino que fortalece la confianza necesaria para el proceso terapéutico.
Claves para una Aplicación Ética y Jurídicamente Correcta
La jurisprudencia, especialmente las STS 792/2004, 123/2009, 456/2009 y 77/2021, establece que:
- La información sobre menores debe estar justificada por su relevancia pública.
- La notoriedad de los padres no implica automáticamente notoriedad de los hijos.
- El contexto y la trascendencia de las publicaciones deben ser cuidadosamente analizados.
Estos principios no solo son aplicables en el ámbito jurídico, sino también en la práctica psicológica, donde proteger la intimidad del menor contribuye directamente a su bienestar emocional y psicológico.
Conclusión
La protección del derecho a la intimidad de los menores es un tema de gran relevancia tanto en el ámbito jurídico como en la psicología sanitaria. Entender cómo interactúan estos derechos y cómo aplicarlos de manera ética y efectiva resulta esencial para los profesionales que trabajan con menores.
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