Proyecto de Ley para regularizar las unidades de psicología

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Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

De modificación.

Se propone la modificación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, con la adición de un nuevo apartado 6 a la disposición adicional séptima (psicólogos) de la siguiente forma:

«Disposición final xxx. Modificación de la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

Uno. Se añade un nuevo apartado 6 con la siguiente redacción:

“6. Los psicólogos que hayan obtenido la inscripción de unidades asistenciales/consultas de psicología en un registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios, al amparo de lo previsto en el párrafo segundo del anterior apartado 5, podrán seguir ejerciendo actividades sanitarias en la misma u otra comunidad autónoma, con posterioridad a la fecha del vencimiento del plazo de tres años indicado en el citado apartado, sin que en estos supuestos sea necesario ostentar para realizar una nueva inscripción, el título oficial de psicólogo especialista en Psicología Clínica o el de Máster en Psicología General Sanitariaˮ.

Dos. Se añade un nuevo apartado 7, que queda redactado de la siguiente manera:

“7. No obstante lo previsto en el anterior apartado 4, los psicólogos que a la fecha de entrada en vigor de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, estuvieran desempeñando actividades sanitarias en centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud o concertados con él, en puestos de trabajo de psicólogo para cuyo acceso no se hubiera requerido estar en posesión del título de psicólogo especialista en Psicología Clínica, no podrán ser removidos de sus puestos por no ostentar dicho título.

Estos psicólogos podrán acogerse a lo previsto en el apartado 6 de ésta disposición, si solicitan su inscripción en el correspondiente registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios para ejercer actividades sanitarias en unidades asistenciales/consultas de psicología del ámbito privado, aun cuando no ostenten el Máster en Psicología General Sanitariaˮ.».

JUSTIFICACIÓN

El ejercicio profesional de la psicología en el ámbito sanitario se encuentra sometido a un proceso de cambios al que resultan de aplicación, las previsiones contenidas en la disposición adicional quinta de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, y en la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

La incidencia de ambas disposiciones en los requisitos de formación exigibles para el ejercicio profesional de la psicología en el sector sanitario y la creación de la nueva profesión sanitaria titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario, aun cuando requiera estar en posesión del título universitario de Máster en Psicología General Sanitaria, no tiene por qué impedir el reconocimiento de derechos adquiridos al amparo de la legislación anterior, ni afectar al principio de irretroactividad del artículo 9.3 de la Constitución Española, por ello la modificación de la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública que nos ocupa añade dos apartados nuevos:

El primero se refiere a los psicólogos que hayan obtenido antes del plazo fijado en el apartado 4 que los titulares de todas las consultas/gabinetes de psicología (es muy elevado el número de éstas en párrafo segundo de dicha disposición la inscripción de sus consultas en un registro autonómico de centros, servicios y establecimientos sanitarios, a seguir desempeñando sus funciones con posterioridad a dicha fecha en la misma o en otra comunidad autónoma, sin exigirles la obtención del Máster en Psicología General Sanitaria, evitando así el vacío legal que se produciría si a partir de la citada fecha se interpretara que los titulares de todas las consultas/gabinetes de psicología (es muy elevado el número de éstas en todo el Estado) deberían ostentar el citado Máster de carácter profesional, cuyas condiciones generales, a las que deberán adecuarse sus futuros planes de estudio, se han aprobado muy recientemente, a través del Acuerdo de Consejo de Ministros de 31 de marzo de 2013, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de junio y de la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de junio.

El segundo apartado de esta disposición adicional aborda la situación creada por lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, que a partir de su entrada en vigor, el 30 de abril de 2011, exige por primera vez, que los psicólogos que realicen su prestación de servicios en establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud o concertados con él, deben estar en posesión del título oficial de psicólogo especialista en Psicología Clínica, sin tener en cuenta que con anterioridad a dicho precepto existía un número considerable de psicólogos prestando servicios en dicho ámbito sin que se les hubiera exigido el citado título de especialista. Por ello procede reconocer el derecho de éstos profesionales a seguir prestando servicios en sus puestos de trabajo sin que puedan ser removidos de los mismos por no ostentar el mencionado título de especialista.

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