Texto integro de la enmienda trasitoria al proyecto de ley regulador del ejercicio profesional de los psicólogos sanitarios no especialistas

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El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se introduce una nueva Disposición adicional con la siguiente redacción:

«Disposición adicional (Nueva).

Ejercicio de actividades sanitarias por titulados universitarios de licenciado en Psicología o graduado en el ámbito de la Psicología

1. En el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de Ley que regule la actividad de la “Psicología sanitaria” como profesión sanitaria titulada y regulada, definiendo las condiciones de acceso a dicha profesión y las funciones que se le reservan.

2. Transitoriamente, hasta la entrada en vigor de la Ley prevista en el apartado anterior, quienes ostenten el título de licenciado en Psicología o alguno de los títulos de graduado en el ámbito de la Psicología que figuren inscritos en el registro de Universidades, centros y Títulos como adscritos a la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud, podrán ejercer actividades sanitarias, siempre que acrediten haber adquirido una formación específica a través de alguna de las siguientes vías:

a) Por haber superado los estudios de graduado/licenciado, siguiendo un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos, o con la Psicología Clínica y de la Salud.

b) Por haber adquirido una formación complementaria de postgrado no inferior a 400 horas (o su equivalente en créditos europeos), de las que al menos 100, tendrán carácter práctico, vinculada a las áreas mencionadas en la anterior letra a).

3. La acreditación de encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el apartado anterior, permitirá solicitar la inscripción de consultas o gabinetes de psicologías en el correspondiente registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

4. Los psicólogos que desarrollen su actividad en centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud, o concertados con él, para hacer efectivas las prestaciones sanitarias derivadas de la cartera de servicios comunes del mismo que correspondan a dichos profesionales, tanto en el ámbito de la atención primaria como en el de la especializada, deberán estar en posesión del título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica al que se refiere el apartado 3 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

JUSTIFICACIÓN

Los titulados en Psicología han estado llevando a cabo, con plena aceptación social y con una demanda creciente, la atención psicológica a las personas, contribuyendo a mejorar su estado general de salud.

El carácter polivalente de los estudios universitarios de Psicología determinó que estos licenciados no tuvieran la consideración de profesión sanitaria titulada y regulada en los términos previstos en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, sin perjuicio de que esta situación pudiera ser modificada en el marco de la nueva configuración de los estudios de grado y postgrado en Psicología, como consecuencia de nuestra incorporación al Espacio Europeo de Enseñanza Superior.

El futuro de la Psicología en el ámbito de la Salud es una cuestión compleja que requiere la actuación coordinada entre las administraciones sanitaria y educativa y las universidades, así como tener en cuenta los criterios seguidos en la formación del psicólogo en los países de nuestro entorno; las características derivadas de la propuesta de Diploma Europeo de Psicología, y el papel de los psicólogos especialistas en Psicología Clínica, como profesionales específicamente dedicados a la faceta clínica de la Psicología.

Hasta tanto se produzca dicha regulación, se considera necesario que una norma con rango de ley habilite a quienes ejerzan la psicología en el ámbito sanitario sin tener un título de especialista en Psicología Clínica, para llevar a cabo actividades sanitarias siempre que acrediten haber adquirido una formación complementaria que garantice el adecuado ejercicio profesional.

La inclusión del apartado 4 en la propuesta normativa pretende consolidar la situación actual explicitándola a los efectos de reforzar la seguridad jurídica evitando interpretaciones que sí podrían suponer una novación respecto a la situación anterior.

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